ARTÍCULO 23.- Excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso.
Además de las excepciones a los procedimientos
ordinarios de concurso previstas en el marco normativo general de la
contratación administrativa, el ICE podrá aplicar las siguientes causales de
exclusión:
a) Los acuerdos celebrados con empresas públicas
de otros países.
b) La venta, en el mercado nacional e
internacional, de servicios de asesoría, consultaría, capacitación y cualquier
otro producto o servicio afín a sus competencias.
c) La actividad de contratación que,
por razones de seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad, sea necesaria
para garantizar la
continuidad de los servicios o para introducir mejoras o nuevas
tecnologías a sus productos o servicios.
d) Los contratos de ayuda
desinteresada con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o
entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras.
e) La adquisición de bienes, obras o
servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan
obtenerse cuando exista un número limitado de proveedores o contratistas, de
manera que por razones de economía y eficiencia, no
resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
f) En los casos en que la
administración, habiendo adquirido el equipo tecnológico, decida adquirir más
productos del mismo contratista, por razones de normalización o por la
necesidad de asegurar su compatibilidad, teniendo en cuenta si el contrato
original satisfizo adecuadamente las necesidades de la administración
adjudicadora, si el precio es razonable y, especialmente, si se descartó la
existencia de mejores alternativas en el mercado.
g) La contratación de
fideicomisos,
La aplicación de las causales anteriores será de responsabilidad
exclusiva de la administración, sin que se requiera autorización de órganos o
entes externos. La administración deberá dejar constancia, en el expediente de
cada caso concreto, de las razones que sustentan la aplicación de la causal de
exclusión de los procedimientos ordinarios de concurso, lo cual queda sujeto a
la fiscalización posterior facultativa de la Contraloría General de la
República.
(Este numeral había sido derogado por el
artículo 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del
27 de mayo de 2021. Posteriormente mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se anuló el
numeral 135 inciso c) de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, que había
derogado este artículo. Por lo que este numeral recobra su vigencia.)