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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 23
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Artículo 23
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ARTÍCULO 23

ARTÍCULO 23.- Excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso. Además de las excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso previstas en el marco normativo general de la contratación administrativa, el ICE podrá aplicar las siguientes causales de exclusión:

 a)  Los acuerdos celebrados con empresas públicas de otros países.

b) La venta, en el mercado nacional e internacional, de servicios de asesoría, consultaría, capacitación y cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias.

c) La actividad de contratación que, por razones de seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad, sea necesaria para garantizar la

continuidad de los servicios o para introducir mejoras o nuevas tecnologías a sus productos o servicios.

d) Los contratos de ayuda desinteresada con personas físicas, organizaciones no gubernamentales o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras.

e) La adquisición de bienes, obras o servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado, solo puedan obtenerse cuando exista un número limitado de proveedores o contratistas, de manera que por razones de economía y eficiencia, no resulte adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.

f) En los casos en que la administración, habiendo adquirido el equipo tecnológico, decida adquirir más productos del mismo contratista, por razones de normalización o por la necesidad de asegurar su compatibilidad, teniendo en cuenta si el contrato original satisfizo adecuadamente las necesidades de la administración adjudicadora, si el precio es razonable y, especialmente, si se descartó la existencia de mejores alternativas en el mercado.

g) La contratación de fideicomisos,    

 

La aplicación de las causales anteriores será de responsabilidad exclusiva de la administración, sin que se requiera autorización de órganos o entes externos. La administración deberá dejar constancia, en el expediente de cada caso concreto, de las razones que sustentan la aplicación de la causal de exclusión de los procedimientos ordinarios de concurso, lo cual queda sujeto a la fiscalización posterior facultativa de la Contraloría General de la República.

(Este numeral había sido derogado por el artículo 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021. Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se anuló el numeral 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, que había derogado este artículo. Por lo que este numeral recobra su vigencia.)

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