ARTÍCULO 24
ARTÍCULO 24.-Subasta a la
bajas. EL ICE podrá emplear la adjudicación por
subasta a la baja, para adquirir cualquier tipo de producto o servicio. Antes
de emplear este procedimiento, el ICE deberá fijar los términos de
participación en la subasta, entre los cuales se definirán, por lo menos, los
parámetros técnicos y de calidad de los bienes o servicios por adquirir. La
reglamentación de este procedimiento deberá garantizar que se respeten los
principios de la contratación administrativa y se resguarde, especialmente, la
transparencia de la negociación.
(Este numeral había sido derogado por el
artículo 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del
27 de mayo de 2021. Posteriormente mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se anuló el
numeral 135 inciso c) de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, que había
derogado este artículo. Por lo que este numeral recobra su vigencia.)
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