ARTÍCULO 25
ARTÍCULO 25.-Reglas especiales de los procedimientos de concurso. El procedimiento de concurso iniciará con la decisión administrativa
de promoverlo, que será emitida por el funcionario competente y deberá contener
la justificación de su procedencia, la descripción del objeto, la estimación
del costo del objeto, la duración estimada del procedimiento, así como los
recursos humanos, administrativos y presupuestarios suficientes para la
ejecución del contrato.
En casos excepcionales, el ICE, para atender una necesidad muy
calificada, podrá iniciar, bajo su propia responsabilidad, procedimientos de
contratación administrativa, sin el contenido presupuestario; para ello, deberá
garantizar la asignación presupuestaria. En el cartel, la administración
advertirá expresamente que la validez de la contratación queda sujeta a la
existencia de contenido presupuestario. En las contrataciones cuyo desarrollo
se prolongue por más de un período presupuestario, deberán adoptarse las
previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones.
(Este numeral había sido derogado por el
artículo 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del
27 de mayo de 2021. Posteriormente mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se anuló el
numeral 135 inciso c) de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, que había
derogado este artículo. Por lo que este numeral recobra su vigencia.)
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