ARTÍCULO 26.- Recursos. El recurso de objeción contra el cartel de una licitación pública o
abreviada se interpondrá dentro del primer cuarto del plazo para presentar
ofertas ante la Contraloría General de la República, en los casos de licitación
pública y, en los demás casos, ante la administración contratante. Este recurso
deberá resolverse dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación.
Transcurrido el plazo señalado, se tendrá por acogido el recurso.
En el caso del ICE, solo cabrá recurso de apelación cuando se trate de
licitación pública. En los demás casos, se aplicará recurso de revocatoria.
Todo recurso de apelación deberá ser tramitado por la Contraloría
General de la República, según las reglas previstas para la licitación
abreviada en la Ley N.° 7494, Contratación administrativa, de 1° de mayo de
1996, y sus reformas. En los casos de las adjudicaciones compuestas por varias
líneas, se sumarán los montos adjudicados de las líneas que se impugnen. Si se
trata de contratos continuados, se tomará en cuenta el monto adjudicado para el
plazo inicial, sin considerar las prórrogas eventuales. En las licitaciones de
cuantía inestimable, cabrá el recurso de apelación ante el órgano contralor.
Sin detrimento de lo dispuesto en la Ley N.° 7494, Contratación
administrativa, en cuanto a las sanciones de inhabilitación, cuando se
demuestre que un recurso de apelación ha sido interpuesto de mala fe, para
obstruir o impedir el curso normal del procedimiento contractual iniciado, la
Contraloría General de la República, de oficio o a instancia del ICE, previo
debido proceso y mediante resolución razonada, sancionará al apelante, con
inhabilitación para contratar con la administración o empresa afectada, por un
período de dos (2) a cinco (5) años. La sanción podrá levantarse
excepcionalmente, a efecto de contratar los bienes o servicios en los que haya
dependencia tecnológica comprobada o que el oferente sea proveedor único de
dicho bien o servicio. La sanción se fijará en función del daño y perjuicio
causados al ICE y a la prestación de los servicios que brinda.
Cuando, por el procedimiento, no proceda el recurso de apelación,
podrá solicitarse la revocatoria del acto de adjudicación, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó, ante el mismo órgano
que dictó el acto.
No procederá recurso de revocatoria contra las contrataciones directas
de escasa cuantía.
Cuando se demuestre que un recurso de revocatoria ha sido interpuesto
de mala fe, para obstruir o impedir el curso normal del procedimiento
contractual iniciado, la administración contratante aplicará lo dispuesto en el
segundo párrafo del numeral anterior.
(Este numeral había sido derogado por el
artículo 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del
27 de mayo de 2021. Posteriormente mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se anuló el
numeral 135 inciso c) de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, que había
derogado este artículo. Por lo que este numeral recobra su vigencia.)