ARTÍCULO 28
ARTÍCULO 28.- Límites de la cesión. Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán cederse sin
la autorización previa y expresa del ICE, por medio de acto debidamente
razonado. En ningún caso la cesión procederá en contra de las prohibiciones
establecidas en la Ley N.° 7494, Contratación administrativa. El ICE podrá
autorizar la cesión siempre que no se desmejoren las condiciones del contrato
anterior.
(Este numeral había sido derogado por el
artículo 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del
27 de mayo de 2021. Posteriormente mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se anuló el
numeral 135 inciso c) de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, que había
derogado este artículo. Por lo que este numeral recobra su vigencia.)
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