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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28

ARTÍCULO 28.- Límites de la cesión. Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán cederse sin la autorización previa y expresa del ICE, por medio de acto debidamente razonado. En ningún caso la cesión procederá en contra de las prohibiciones establecidas en la Ley N.° 7494, Contratación administrativa. El ICE podrá autorizar la cesión siempre que no se desmejoren las condiciones del contrato anterior.

(Este numeral había sido derogado por el artículo 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021. Posteriormente mediante resolución de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se anuló el numeral 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, que había derogado este artículo. Por lo que este numeral recobra su vigencia.)

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