ARTÍCULO 29
ARTÍCULO 29.- Refrendo. El trámite de refrendo de las licitaciones públicas del ICE deberá ser
resuelto por la Contraloría General de la República, en un plazo que no podrá
exceder de veinte (20) días hábiles, a partir de la fecha en que la solicitud
haya sido presentada ante el órgano contralor.
Los requisitos para la solicitud del refrendo se establecerán en el
Reglamento de refrendo de las contrataciones, emitido por el órgano contralor,
conforme a las disposiciones especiales establecidas para el ICE en esta Ley.
Los contratos y convenios que no requieran refrendo contralor, estarán
sujetos a la aprobación de la Unidad de Asesoría Jurídica Institucional del
ICE; esta última resolverá con independencia del criterio de la Proveeduría y
de la Auditoría Interna. El procedimiento interno de aprobación será
establecido reglamentariamente.
No estarán sujetas al refrendo las modificaciones contractuales que
realice el ICE. Será responsabilidad exclusiva de la administración garantizar
la legalidad de las modificaciones citadas, aspecto que estará sujeto a la
fiscalización posterior facultativa de la Contraloría General de la República.
(Este numeral había sido derogado por el
artículo 135 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del
27 de mayo de 2021. Posteriormente mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, se anuló el
numeral 135 inciso c) de la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021, que había
derogado este artículo. Por lo que este numeral recobra su vigencia.)
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