CAPÍTULO VI
RENDICIÓN DE
CUENTAS
ARTÍCULO 34.- Deber de informar
El
ICE y sus empresas informarán y estarán sujetos a las aprobaciones y
disposiciones que emitan los órganos y entes enumerados en este artículo, de
conformidad con el ordenamiento y dentro del límite de sus competencias:
1. A la Contraloría General
de la República,
se remitirán los documentos presupuestarios para su aprobación, de conformidad
con el numeral 18 de la Ley
N.° 7428, de 7 de setiembre de 1994, y sus reformas; también
se remitirán las solicitudes de refrendo de contratos, para la verificación de
su legalidad.
2. A la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y sus órganos adscritos, se remitirán la información,
los documentos y los contratos, según lo disponen la Ley N.° 7593, de 9 de
agosto de 1996, y sus reformas, y las leyes generales de la industria.
3. A la Superintendencia
de Pensiones, se remitirá la información, ::l- según
las disposiciones de la Ley
N.° 7983, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas.
4. Al
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, en su condición de
rector, se le suministrará la información que solicite para el ejercicio de
sus funciones, de conformidad con la ley.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 10° de la Ley “Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología”,
N° 9046 del 25 de junio de 2012)
5. Al Ministerio de Hacienda, se
le informará sobre lo señalado en los numerales 57 y 94 de la Ley N.° 8131,
Administración financiera de la
República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de
2001, y sus reformas; también se le informará de la creación de nuevas plazas,
de aumentos salariales o del establecimiento de incentivos.
6. Al Consejo Consultivo en
Energía y Telecomunicaciones, se le informará respecto de las solicitudes para
incrementar el endeudamiento, definido en el inciso 1 del artículo 14 de esta
Ley.
Sin perjuicio de las disposiciones
anteriores, el ICE y sus empresas deberán facilitar el acceso a la información
que sea exigible a sus competidores