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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 45
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 45
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Artículo 45
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ARTICULO 45

ARTICULO 45.-      Modificación de la ley que reforma la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec)      

 

Modifícase la Ley N.° 7799, Reforma de la ley de creación del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), N.° 3300, y sus reformas, de 30 de abril de
1998, del siguiente modo:         

 

a) Al articulo 2 se le reforma el primer párrafo y, además, se le adiciona un nuevo párrafo final. Los textos dirán:

 

“Articulo 2.-           Jasec   es   una   persona   jurídica   de   Derecho Público,   de  carácter  no   estatal,   con   plena   capacidad  jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes; además, queda facultada para restar los servicios públicos que define el articulo 5 de la Ley de la Autoridad   Reguladora  de  los  Servicios  Públicos,   así  como  los servicios    de    telecomunicaciones,    infocomunicaciones    y   otros servicios en convergencia; deberá contar con la concesión respectiva cuando sea necesario.   También queda facultada para prestar los servicios de televisión por cable. La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago estará sujeta al  pago de los cánones, los impuestos, las tasas,  las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes.       .

 

[...]

 

Se autoriza a Jasec para que venda, en el mercado nacional e internacional, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro servicio afín a sus competencias. Los precios de esos productos y servicios serán determinados libremente por Jasec. Asimismo, se le autoriza a implementar las prácticas comerciales y de mercadeo usuales en la industria y el comercio, en general.

 

b)     Se modifica el artículo 23, cuyo texto dirá:

 

 

“Artículo 23.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no estará sujeta a la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto a los artículos 57 y 94; tampoco a la Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984, ni a la Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, N.° 6821, de 19 de octubre de 1982.

 

A la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago se le aplicará el mismo Régimen de contratación administrativa   que   al    Instituto   Costarricense   de   Electricidad, establecido en la normativa vigente.”

 

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