ARTICULO 45.- Modificación de la ley que
reforma la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec)
Modifícase la Ley N.° 7799, Reforma de la ley
de creación del Servicio
Eléctrico Municipal de Cartago (Jasec), N.° 3300, y sus reformas, de 30 de
abril de
1998, del siguiente modo:
a) Al articulo 2 se le reforma el primer párrafo
y, además, se le adiciona un nuevo párrafo final. Los textos dirán:
“Articulo 2.- Jasec es
una persona jurídica
de Derecho Público, de
carácter no estatal,
con plena capacidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y
técnica en el cumplimiento de sus deberes; además, queda facultada para restar
los servicios públicos que define el articulo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios
Públicos, así como
los servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y
otros servicios en convergencia; deberá contar con la concesión
respectiva cuando sea necesario.
También queda facultada para prestar los servicios de televisión por
cable. La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago estará sujeta
al pago de los cánones, los impuestos,
las tasas, las contribuciones especiales
y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones,
sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes. .
[...]
Se autoriza a Jasec para que
venda, en el mercado nacional e internacional, servicios de asesoramiento,
consultoría, capacitación y cualquier otro servicio afín a sus competencias.
Los precios de esos productos y servicios serán determinados libremente por
Jasec. Asimismo, se le autoriza a implementar las prácticas comerciales y de
mercadeo usuales en la industria y el comercio, en general.
b) Se modifica el artículo 23, cuyo texto
dirá:
“Artículo 23.- La Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no estará sujeta a la Ley de administración
financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131, de 18 de
setiembre de 2001, y sus reformas, excepto a los artículos 57 y 94; tampoco a
la Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de
febrero de 1984, ni a la Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, N.°
6821, de 19 de octubre de 1982.
A la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago se le aplicará el mismo Régimen de
contratación administrativa que al
Instituto Costarricense de
Electricidad, establecido en la normativa vigente.”