ARTÍCULO 50
ARTÍCULO 50.- Reforma de la Ley N.° 4031
Refórmase el artículo 2 de la Ley que aprueba
la adhesión al Tratado sobre telecomunicaciones entre las Repúblicas de
Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, N.° 4031, de 23 de diciembre de
1967, cuyo texto dirá:
“Artículo 2.-
Las obligaciones y los derechos de Costa Rica
como Estado :r.b£ contratante, se le asignan al ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones como rector del Sector Telecomunicaciones de Costa Rica. El
ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes
centroamericanas de telecomunicaciones, según el artículo 5 del Tratado
centroamericano de telecomunicaciones.”
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