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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 50
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Artículo 50
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ARTÍCULO 50

ARTÍCULO 50.-      Reforma de la Ley N.° 4031

 

Refórmase el artículo 2 de la Ley que aprueba la adhesión al Tratado sobre telecomunicaciones entre las Repúblicas de Nicaragua, El Salvador, Guatemala y Honduras, N.° 4031, de 23 de diciembre de 1967, cuyo texto dirá:

 

 “Artículo 2.-   

 

Las obligaciones y los derechos de Costa Rica como Estado :r.b£ contratante, se le asignan al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones como rector del Sector Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos invertidos en las redes centroamericanas de telecomunicaciones, según el artículo 5 del Tratado centroamericano de telecomunicaciones.”

 

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