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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II

TRANSITORIO II.-

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en e! artículo 39 de esta Ley, las competencias del Ministerio de Gobernación y Policía y e! Departamento de Control Nacional de Radio, asignadas en la Ley de radio, N.” 1758, de 19 de junio de 1954, y relacionadas con el control del espectro radioeléctrico, se traspasan a la Sutel. De igual manera, se trasladan a la Sutel las funciones asignadas a la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.


 

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