ARTÍCULO 5.- El
Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas
Para los propósitos de esta Ley, son empresas
del ICE:
a) Radiográfica Costarricense
Sociedad Anónima, en adelante denominada Racsa.
b) Compañía Nacional de Fuerza y
Luz Sociedad Anónima, en adelante denominada CNFL.
c) Compañía Radiográfica
Internacional Costarricense Sociedad Anónima, en adelante denominada Cricsa.
d) Las demás empresas que el ICE
constituya o adquiera, en ambos casos, con una participación no menor que el
cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario.
El ICE podrá constituir y capitalizar
empresas, filiales y sucursales, tanto en el territorio nacional, como fuera de
él, con el fin de cumplir los propósitos que señale el ordenamiento jurídico.
El ICE y sus empresas podrán operar dentro del país y fuera de él. Las empresas
que el ICE constituya fuera del territorio nacional, una vez cumplidos los
trámites legales correspondientes, estarán autorizadas para operar en el país,
de conformidad con lo que al efecto disponga la legislación aplicable y lo que
acuerde el Consejo Directivo del ICE.
Las empresas del ICE podrán constituir o
participar en otras empresas, previa autorización del Consejo Directivo del
ICE. Para esto, serán aplicables, a las empresas del ICE, las facultades expresamente
indicadas en esta Ley.
La venta de acciones de cualquier empresa del
ICE deberá ser autorizada mediante ley especial de la República.