ARTÍCULO 23.-
Excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso
Además de las excepciones a los
procedimientos ordinarios de concurso previstas en el marco normativo general
de la contratación administrativa, el ICE podrá aplicar las siguientes causales
de exclusión:
a) Los acuerdos celebrados con empresas
públicas de otros países.
b) La venta, en el mercado
nacional e internacional, de servicios de asesoría, consultaría, capacitación y
cualquier otro producto o servicio afín a sus competencias.
c) La actividad de contratación
que, por razones de seguridad, urgencia, emergencia u oportunidad, sea
necesaria para garantizar la
continuidad de los servicios o para
introducir mejoras o nuevas tecnologías a sus productos o servicios.
d) Los
contratos de ayuda desinteresada con personas físicas, organizaciones no
gubernamentales o entidades privadas o públicas, nacionales o extranjeras.
e) La adquisición de bienes, obras
o servicios que, por su gran complejidad o su carácter especializado, solo
puedan obtenerse cuando exista un número limitado de proveedores o
contratistas, de manera que por razones de economía y eficiencia, no resulte
adecuada la aplicación de los procedimientos ordinarios.
f) En los casos en que la
administración, habiendo adquirido el equipo tecnológico, decida adquirir más
productos del mismo contratista, por razones de normalización o por la
necesidad de asegurar su compatibilidad, teniendo en cuenta si el contrato
original satisfizo adecuadamente las necesidades de la administración
adjudicadora, si el precio es razonable y, especialmente, si se descartó la
existencia de mejores alternativas en el mercado.
g) La contratación de fideicomisos,
La aplicación de las causales anteriores será
de responsabilidad exclusiva de la administración, sin que se requiera
autorización de órganos o entes externos. La administración deberá dejar
constancia, en el expediente de cada caso concreto, de las razones que sustentan
la aplicación de la causal de exclusión de los procedimientos ordinarios de
concurso, lo cual queda sujeto a la fiscalización posterior facultativa de la
Contraloría General de la República.