ARTÍCULO 48
ARTÍCULO 48.- Modificaciones de la Ley
general de la Administración Pública
Modifícase la Ley general de la
Administración Pública, N.° 6227, de 2 de
mayo de 1978, en la siguiente forma:
a)
Se reforma el inciso h) del artículo 23, cuyo texto dirá:
“Articulo 23.- Las
carteras ministeriales serán:
[...]
h) Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.”
b) En todo el texto de la Ley general de la
Administración Pública, N.° 6227, de 2
de mayo de 1978, las referencias legales al Ministerio de Ambiente y Energía o
a las siglas Minae, en adelante se entenderán referidas al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet).
b)
Al artículo 47, se le adiciona el numeral 7, cuyo texto dirá:
Artículo 47.-
[...]
7.- El Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) tendrá
tres (3) viceministros: uno encargado del Sector Ambiente, uno encargado del
Sector Energía y el
otro, del Sector
Telecomunicaciones. En ausencia
del ministro, lo sustituirá cualquiera de los tres (3) viceministros. Las atribuciones asignadas en esta Ley a los
viceministros, serán ejercidas por cada uno dentro de sus respectivas áreas de
acción.”
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