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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 53
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Artículo 53
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ARTÍCULO 53

ARTÍCULO 53.-      Representación    ante    organismos    internacionales    del Sector Telecomunicaciones

 

La representación oficial de Costa Rica ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel) de la Organización de Estados Americanos, la Organización Internacional de Satélites Móviles (Inmarsat) y la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite (Intelsat), corresponderá al ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, la Superintendencia de Telecomunicaciones, en las áreas de su competencia, o a sus respectivos representantes.


 

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