ARTÍCULO 11
ARTÍCULO 11.- Contratos de fideicomiso
Para el cumplimiento de sus fines, el ICE y
sus empresas están facultados para suscribir contratos de constitución de
fideicomisos de cualquier índole, dentro del territorio nacional y fuera de él.
Además, los fideicomisos constituidos en el
país tendrán la fiscalización y supervisión de la Superintendencia Financiera
correspondiente, mientras que a los constituidos fuera del territorio nacional
se les aplicarán, en esta materia, las disposiciones de la legislación del país
donde fueron constituidos.
La actividad contractual de tales
fideicomisos constituidos en el país, estará sujeta a los principios
constitucionales de la contratación administrativa. Los presupuestos de
ingresos y egresos de estos fideicomisos, serán enviados a la Contraloría
General de la República, para efectos informativos.
En el caso de los fideicomisos constituidos
en el territorio nacional, el ICE y sus empresas podrán elegir libremente el
fiduciario, entre los bancos del Sistema Bancario Nacional; para ello, este
último deberá cumplir los requerimientos que dispongan el ICE y sus empresas, y
coadyuvar en la consecución del interés público e institucional.
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