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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTICULO 17

ARTICULO 17.-      Desaplicación de leyes vigentes

 

a) La Ley para el equilibrio financiero del Sector Público N° 6955. de 24 de febrero de 1984. y sus reformas

b) La Ley N. 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001. y sus reformas excepto los artículos 57 y 94

c) La Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria. N° 6821 de19 de octubre de 1982, y sus reformas

d) El artículo 106 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica N°  7558. de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas

e) Los artículos 10. 16, 17 y 18 de la Lev de planificación nacional   N° 5525. de 2 de mayo de 1974, y sus reformas, referentes a proyectos de inversión y reorganizaciones.

f) La Ley de financiamiento externo 1985-1986, N° 7010. do 25 de octubre de 1985.

g) El ultimo párrafo del articulo 4 de la Ley N° 3293. de 18 de junio de 1964, y sus reformas.

 

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