ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 22.- Procedimientos ordinarios de
concurso
El ICE utilizará los procedimientos
ordinarios de licitación pública y de licitación abreviada, de conformidad con
las disposiciones de este capítulo; asimismo, podrá aplicar el régimen especial
de contratación directa.
En el Reglamento de esta Ley, podrán fijarse
reglas especiales relativas a la estructura y los requisitos de los
procedimientos ordinarios de concurso citados, en el tanto se respeten los
principios constitucionales de la contratación administrativa.
El ICE, considerado individualmente,
utilizará el procedimiento de licitación pública para contrataciones, cuya
cuantía sea igual o superior a la suma derivada de multiplicar el presupuesto
de adquisiciones de bienes y servicios no personales de la entidad, por el
factor que resulte de dividir la cuantía señalada para la licitación pública en
el inciso a) del artículo 27 de la Ley general de contratación administrativa,
entre el presupuesto de referencia aplicable al ICE, considerado
individualmente, dispuesto en el mismo numeral. Si de la aplicación de este
párrafo resultan límites inferiores a los establecidos en el artículo 27 de la
Ley N.° 7494, Contratación administrativa, se utilizarán los indicados en dicha
Ley.
Se aplicará el procedimiento de licitación
abreviada, para contratos cuya cuantía se ubique entre el monto para
contratación directa señalado en el inciso a) del artículo 27 de la Ley N.°
7494, Contratación administrativa y la cuantía para la licitación pública, que
resulte de la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
El presupuesto de referencia es el que se
debe aplicar al ICE, considerado individualmente, de conformidad con el artículo
27 de la Ley N.° 7494, Contratación administrativa, con sus ajustes vigentes.
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