ARTÍCULO 32
ARTÍCULO 32.- Estatuto de personal
El ICE tendrá plena autonomía para
administrar sus recursos humanos y disponer de ellos, de conformidad con la
legislación laboral, el Estatuto de personal y cualquier otro instrumento
negociado por el ICE con sus trabajadores. En materia de responsabilidad, sus
servidores responderán conforme al Derecho público.
Se ratifican la vigencia del Estatuto de
personal y la facultad del Consejo Directivo del ICE para dictar las normas y
políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los
esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y
trabajadores del ICE.
En el caso de las empresas del ICE, se
ratifica la facultad de la Junta Directiva de cada empresa para dictar las
normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de
plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y derechos de los
trabajadores; las que no obstan para la celebración de negociaciones colectivas
de acuerdo con la ley.
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