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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 35
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Artículo 35
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ARTICULO 35

ARTICULO 35.-      Manejo de información confidencial       

La información que el ICE y sus empresas obtengan de sus usuarios y clientes, será de carácter confidencial y solo podrá ser utilizada y compartida entre el ICE y sus empresas, para los fines del negocio. Su conocimiento por parte de terceros queda restringido, salvo cuando así lo solicite una autoridad legalmente competente, justificando su necesidad y por los medios respectivos.     

Es confidencial la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros.   

 

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