ARTÍCULO 42
ARTÍCULO 42.- Derogación del inciso b)
del artículo 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
N.° 7593
Derógase el inciso b) del artículo 5 de la
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.° 7593, de 9 de
agosto de 1996.
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