ARTÍCULO 51
ARTÍCULO 51.- Reforma de la Ley N.° 4806
Refórmase el artículo 2 de la Ley N.° 4806,
de 28 de julio de 1978, la cual aprueba la adhesión al Acuerdo del Sistema
Comercial de Telecomunicaciones Vía Satélite. El texto dirá:
“Artículo 2.- Las obligaciones y los derechos
de Costa Rica como Estado miembro del acuerdo para establecer un sistema
comercial mundial de telecomunicaciones vía satélite, se le asigna al ministro
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, como rector del Sector
Telecomunicaciones de Costa Rica. El ICE conservará la propiedad de los activos
y las inversiones hechas en el Sistema de Telecomunicaciones Satelitales.”
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