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 Normativa >> Ley 8660 >> Fecha 08/08/2008 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8660 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VIII

TRANSITORIO VIII.-

 

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el ICE y Racsa deberán suministrar, al ministro rector, la información que él requiera para la formulación de las políticas y la elaboración del Plan nacional de desarrollo de las telecomunicaciones y prestará toda su colaboración en lo que sea necesario para su consecución.

Rige a partir de su publicación.

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintinueve días del mes de julio de dos mil ocho.

 

Dado en Alajuela, Orotina, a los ocho días del mes de agosto de dos mil ocho.

 

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