TRANSITORIO VIII
TRANSITORIO VIII.-
Dentro de los tres (3) meses siguientes a la
fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el ICE y Racsa deberán suministrar,
al ministro rector, la información que él requiera para la formulación de las
políticas y la elaboración del Plan nacional de desarrollo de las
telecomunicaciones y prestará toda su colaboración en lo que sea necesario para
su consecución.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.-
Aprobado a los veintinueve días del mes de julio de dos mil ocho.
Dado en Alajuela, Orotina, a los
ocho días del mes de agosto de dos mil ocho.
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