ARTÍCULO 8
ARTÍCULO 8.-
Asociación empresarial
Al ICE y sus empresas, con el propósito de
promover su competitividad, se les autoriza para que suscriban alianzas
estratégicas, dentro del país y fuera de él, o cualquier otra forma de asociación
empresarial con otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, que
desarrollen actividades de inversión, de capital, comerciales, de
investigación, desarrollo tecnológico, prestación de servicios y otras
relacionadas con las actividades del ICE y sus empresas. Los términos y las
condiciones generales de las alianzas se definirán reglamentariamente.
Las disposiciones del párrafo anterior no
deberán afectar los procedimientos de concentración establecidos en la
legislación y tendientes a prevenir, controlar y sancionar cualesquiera
prácticas o condiciones contrarias a la competencia efectiva.
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