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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34708 >> Fecha 06/06/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34708 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio de dos mil ocho.

 

 

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