SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
Resolución SFE-SENASA DG 01-2008
Barreal de Ulloa, Heredia, a las ocho horas del seis
de agosto del dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que de conformidad con el inciso a) del artículo
6º de la Ley Nº
8495 Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de
dicho Servicio: “Administrar, planificar, dirigir y tomar las pertinentes
para cumplir con sus servicios, programas y campañas, en materia de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales”.
2º—Que de conformidad con el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 7664 Ley de
Protección Fitosanitaria, es función del Servicio Fitosanitario del Estado
(SFE): “Elaborar, recomendar, coordinar, ejecutar y difundir los reglamentos
y las disposiciones que garanticen la aplicación de esta ley”.
3º—Que con ocasión del desarrollo de ciertas actividades agrícolas y
agroindustriales, tales como el cultivo del banano, palma aceitera y piña, e
igualmente por desechos de animales como la cerdaza, gallinaza o pollinaza, se
producen rastrojos o desechos orgánicos, en cuyo proceso de descomposición,
sino se observan buenas prácticas de manejo, se favorece la proliferación de
dípteros, sobresaliendo entre ellos la mosca del establo Stomoxys Calcitrans
(L).
4º—Que la presencia incontrolada del mencionado díptero se constituye
en un grave problema sanitario toda vez que se pone en riesgo la salud de las
personas ante la posibilidad de transmisión de enfermedades y en un problema
sanitario veterinario pues afecta directamente a los animales domésticos,
ocasionándoles gran irritabilidad, reducción de los niveles de producción de
carne y leche en vacunos ante la pérdida de sangre, que dichos dípteros chupan
de los mismos y la transmisión de enfermedades propias de los animales.
5º—Que es necesario que el SFE y el SENASA, ejecuten una serie de
acciones conjuntas en todo el territorio nacional de carácter obligatorio, a
efecto de controlar adecuadamente los diferentes brotes de la mosca del establo
Stomoxys Calcitrans (L), que se presenten, especialmente ante la no
realización de prácticas de manejo de rastrojos y desechos orgánicos y que se
han plasmado en documento elaborado entre ambos Servicios Sanitarios denominado
“Plan de Acción Conjunto SFE/SENASA para el combate de la mosca del establo
(Stomoxys Calcitrans) (L.)” Código CR-SFE-SENASA-PA-06-06 del 4 de agosto del
2008. Por tanto:
LA DIRECTORA DEL
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
Y EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD ANIMAL DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVEN:
1º—Establecer que el combate de la mosca del establo
será desarrollado en forma conjunta por ambos servicios en todo el territorio
nacional, según los lincamientos y medidas establecidas en documento adjunto,
denominado “Plan de Acción Conjunto SFE/SENASA para el combate de la mosca
del establo (Stomoxys Calcitrans) (L.)” Código CR-SFE-SENASA-PA-06-06 del 4 de
agosto del 2008 y que para todos los efectos forma parte integral de la
presente resolución.