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LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LA
DISCIPLINA
SIN CASTIGO FÍSICO NI TRATO HUMILLANTE
ARTÍCULO 1.-
Adiciónase al capítulo II del Código de la Niñez y la Adolescencia, el artículo 24 bis,
cuyo texto dirá:
“Artículo 24 bis.- Derecho a la disciplina sin castigo físico
ni trato humillante
Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación,
cuido y disciplina de su madre, su padre o los responsables de la guarda y
crianza, así como de los encargados y el personal de los centros educativos, de
salud, de cuido, penales juveniles o de cualquier otra índole, sin que, en modo
alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
El Patronato Nacional de la
Infancia coordinará, con las distintas instancias del Sistema
Nacional de Protección Integral y las organizaciones no gubernamentales, la
promoción y ejecución de políticas públicas que incluyan programas y proyectos
formativos para el ejercicio de una autoridad parental respetuosa de la
integridad física y la dignidad de las personas menores de edad. Asimismo,
fomentará en los niños, niñas y adolescentes, el respeto a sus padres, madres y
personas encargadas de la guarda crianza.
El Patronato Nacional de la
Infancia velará por que las distintas instancias del Sistema
Nacional de Protección Integral incorporen, en sus planes institucionales, los
programas y proyectos citados en este artículo, e informará al Consejo Nacional
de la Niñez
y la Adolescencia,
sobre su cumplimiento.”