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 Normativa >> Circular 026 >> Fecha 20/08/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 026 - Articulo 1
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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

 

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

 

CIRCULAR D.R.P.J.-026-2008

 

DE:        Dirección de Personas Jurídicas.

PARA: Subdirección, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinaciones, Registradores y Oficinas Regionales.

FECHA:   20 de agosto de 2008.

ASUNTO: Decreto Asignación y Expedición de Cédula de Persona Jurídica.

 

En virtud de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de agosto último, del Decreto Ejecutivo 34691-J, mediante el que se regula la asignación y expedición del documento de cédula de persona jurídica, se les instruye para que a partir de la fecha de rige de dicho Decreto, se tomen en cuenta las siguientes disposiciones:

 

a)         Al asignarse automáticamente el número de cédula jurídica de las entidades que se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas, no será necesario en adelante realizar su impresión en papel, dado que tanto en el sello de inscripción del respectivo documento como en las certificaciones que emita el Registro constará dicho número.

b)         En virtud de que el número de cédula jurídica es un número unívoco de identificación, que no comprueba la vigencia de la respectiva entidad ni la vigencia de su personería, en adelante la vigencia de dicha identificación será indefinida.

c)         De acuerdo a lo indicado anteriormente y considerando que la fecha de rige del indicado Decreto, lo es diez días después de su publicación, al practicarse la inscripción de documentos relacionados con entidades jurídicas que deban o estén inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, a partir del día primero de setiembre del presente año, no se requerirá efectuar la impresión del documento de su cédula jurídica.

 

El texto del citado Decreto se les está haciendo llegar en forma digital.

 

            Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.

 

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