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 Normativa >> Acuerdo municipal 1108 >> Fecha 19/08/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo municipal 1108 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

 

La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1108-08, del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 47-2008, acordó:

EL CONCEJO MUNICIPAL

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES

QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO MUNICIPAL, ACUERDA:

1.  Aprobar en todos sus extremos el dictamen de la Comisión Municipal del Ambiente, la Comisión de Plan Regulador, y la Comisión Especial del Agua

2.  Acoger en lo correspondiente a la jurisdicción del Cantón de Barva de Heredia la propuesta de declaración de zonificación contenida en el documento “Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia”, que a continuación se detalla:

3.  PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE ZONIFICACIÓN POR PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA.

Los Concejos Municipales y las comunidades de las microcuencas peri urbanas de la Provincia de Heredia:

En uso de las facultades que le confieren los artículos 46, 50 y 169 de la Constitución Política, los artículos 2º, 4º y 6º del Código Municipal, La Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, la Ley Forestal Nº 7575, la Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley de Uso y Conservación de Suelos Nº 7779, Ley de Biodiversidad Nº 7788, Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, Ley Constitutiva del SENARA Nº 6877, Ley Constitutiva del IICA Nº 2726, y la Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Nº 7789.

Considerando:

*   Que la GAM del Valle Central es ocupada por aproximadamente 2.100.000 habitantes, lo que representa poco más del 53% de la población nacional, lo que aunado a la expansión del desarrollo industrial y comercial conduce a una mayor presión del recurso hídrico

*   Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento elaboró en el año 1985 el Mapa Hidrogeológico del Valle Central, determinando que la Zona Norte de la provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los acuíferos que abastecen alrededor del 50% de la población nacional, para lo cual deben tomarse las medidas adecuadas a fin de impedir o minimizar la contaminación y el deterioro de los recursos hídricos.

*   Que el mapa de conflicto de uso de suelo del año 2002 elaborado por los funcionarios del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Ministerio de Ambiente y Energía, evidencia que un 24,31% del suelo de la Zona Norte de la Provincia de Heredia de aptitud forestal está sobre-utilizada en usos de pastos, agricultura y urbanizaciones, conllevando a una degradación permanente de los recursos suelo y agua.

*   Que la Zona Norte de Heredia, por sus características topográficas y altas precipitaciones, es una zona de gran vulnerabilidad a los procesos de erosión, deslizamientos, avenidas máximas (crecientes y desbordamientos) de las quebradas y ríos, situación que se acentúa por el mal diseño de sistemas de alcantarillado de aguas pluviales, la estrangulación de los cauces y el aporte indiscriminado de desechos sólidos depositados en los mismos.

*   Que el saneamiento básico en el Valle Central utiliza tanques sépticos, que generan una carga contaminante a los acuíferos (nitratos y coliformes fecales), y pone en peligro la calidad del recurso hídrico subterráneo.

*   Que en la zona norte de la Provincia de Heredia se localiza las zonas de recarga y descarga de los Acuíferos Colima Superior, Colima Inferior y Barva, de los que se extrae alrededor de 10 metros cúbicos por segundo de agua para suplir la demanda de instituciones públicas, municipales, acueductos rurales, usos privados y particulares.

*   Que según los datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, la mayor demanda de agua subterránea se presenta en el Valle Central del país, en el cual las perforaciones de pozos superan la cantidad de 5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados hasta el 2005.

*   Que el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, han elaborado estudios para delimitar las zonas de recarga locales de manantiales con base en la metodología que determina la dirección de los flujos subterráneos y la importancia del acuífero para el consumo humano.

*   Que a nivel nacional se han declarado zonas de recarga acuífera tales como Área de Recarga Acuífera del río Bananito, y la Reserva Hídrica del Cantón de Aserrí.

*   Que la Constitución Política y el Código Municipal faculta al Concejo Municipal para delimitar las áreas de escurrimiento superficial y áreas de recarga que abastecen los acuíferos de los acueductos cantonales.

Por tanto:

EL CONCEJO MUNICIPAL

DE BARVA DE HEREDIA ESTABLECE:

Artículo 1º—Declárese las partes de las microcuencas de los Ríos Ciruelas y Segundo que estén dentro de los límites del Cantón de Barva, en la Zona 1 que a continuación se detalla, Zonas de Protección Acuífera, con el objetivo de proteger y conservar los recursos hídricos superficiales y subterráneos.


 

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