MUNICIPALIDAD DE BARVA
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº
1108-08, del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 47-2008,
acordó:
EL
CONCEJO MUNICIPAL
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES
LEGALES
QUE LE CONFIERE EL CÓDIGO
MUNICIPAL, ACUERDA:
1. Aprobar en
todos sus extremos el dictamen de la Comisión Municipal
del Ambiente, la
Comisión de Plan Regulador, y la Comisión Especial
del Agua
2. Acoger en lo
correspondiente a la jurisdicción del Cantón de Barva de Heredia la propuesta
de declaración de zonificación contenida en el documento “Delimitación de Zonas
de Protección Acuífera en las microcuencas de los ríos Ciruelas, Segundo,
Bermúdez, Tibás y Pará, Heredia”, que a continuación se detalla:
3. PROPUESTA DE
DECLARACIÓN DE ZONIFICACIÓN POR PARTE DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y LA FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE HEREDIA.
Los Concejos
Municipales y las comunidades de las microcuencas peri urbanas de la Provincia de Heredia:
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 46, 50 y 169 de la Constitución
Política, los artículos 2º, 4º y 6º del Código Municipal, La Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554, la
Ley Forestal Nº 7575, la Ley de Aguas, Ley de Agua Potable, Ley de Uso y
Conservación de Suelos Nº 7779, Ley de Biodiversidad Nº 7788, Ley de Tierras y
Colonización Nº 2825, Ley Constitutiva del SENARA Nº 6877, Ley Constitutiva del
IICA Nº 2726, y la Ley
de Transformación de la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia Nº 7789.
Considerando:
* Que la GAM del Valle Central es
ocupada por aproximadamente 2.100.000 habitantes, lo que representa poco más
del 53% de la población nacional, lo que aunado a la expansión del desarrollo
industrial y comercial conduce a una mayor presión del recurso hídrico
* Que el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento elaboró en el año
1985 el Mapa Hidrogeológico del Valle Central, determinando que la Zona Norte de la
provincia de Heredia es un área potencial de recarga de los acuíferos que
abastecen alrededor del 50% de la población nacional, para lo cual deben
tomarse las medidas adecuadas a fin de impedir o minimizar la contaminación y
el deterioro de los recursos hídricos.
* Que el
mapa de conflicto de uso de suelo del año 2002 elaborado por los funcionarios
del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central del Ministerio de
Ambiente y Energía, evidencia que un 24,31% del suelo de la Zona Norte de la Provincia de Heredia de
aptitud forestal está sobre-utilizada en usos de pastos, agricultura y
urbanizaciones, conllevando a una degradación permanente de los recursos suelo
y agua.
* Que la Zona Norte de Heredia,
por sus características topográficas y altas precipitaciones, es una zona de
gran vulnerabilidad a los procesos de erosión, deslizamientos, avenidas máximas
(crecientes y desbordamientos) de las quebradas y ríos, situación que se
acentúa por el mal diseño de sistemas de alcantarillado de aguas pluviales, la
estrangulación de los cauces y el aporte indiscriminado de desechos sólidos
depositados en los mismos.
* Que el
saneamiento básico en el Valle Central utiliza tanques sépticos, que generan
una carga contaminante a los acuíferos (nitratos y coliformes fecales), y pone
en peligro la calidad del recurso hídrico subterráneo.
* Que en
la zona norte de la
Provincia de Heredia se localiza las zonas de recarga y
descarga de los Acuíferos Colima Superior, Colima Inferior y Barva, de los que
se extrae alrededor de 10 metros cúbicos por segundo de agua para
suplir la demanda de instituciones públicas, municipales, acueductos rurales,
usos privados y particulares.
* Que
según los datos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento, la mayor demanda de agua subterránea se presenta en el Valle
Central del país, en el cual las perforaciones de pozos superan la cantidad de
5198, lo que representa un 42% del total de pozos registrados hasta el 2005.
* Que el
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento y la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia, han elaborado estudios para delimitar las zonas de recarga
locales de manantiales con base en la metodología que determina la dirección de
los flujos subterráneos y la importancia del acuífero para el consumo humano.
* Que a
nivel nacional se han declarado zonas de recarga acuífera tales como Área de
Recarga Acuífera del río Bananito, y la Reserva Hídrica
del Cantón de Aserrí.
* Que la Constitución
Política y el Código Municipal faculta al Concejo Municipal
para delimitar las áreas de escurrimiento superficial y áreas de recarga que
abastecen los acuíferos de los acueductos cantonales.
Por tanto:
EL
CONCEJO MUNICIPAL
DE BARVA DE HEREDIA ESTABLECE:
Artículo 1º—Declárese
las partes de las microcuencas de los Ríos Ciruelas y Segundo que estén dentro
de los límites del Cantón de Barva, en la Zona 1 que a continuación se detalla, Zonas de
Protección Acuífera, con el objetivo de proteger y conservar los recursos
hídricos superficiales y subterráneos.