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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De la separación y del reingreso

Artículo 9º—Motivos para la separación. La junta directiva decretará la separación temporal o permanente del miembro del Colegio que:

a)  Fuere inhabilitado para el ejercicio de la profesión por sentencia de los tribunales de justicia y mientras dure tal inhabilitación.

b)  Fuere suspendido por el Tribunal de Ética Profesional y por el tiempo previsto en la resolución del Tribunal.

c)  Se atrase seis meses en el pago de sus cuotas y hasta tanto no ponga al día sus obligaciones de pago.

d)  No pague, en el plazo fijado por la Asamblea, las contribuciones decretadas por ella y hasta tanto no pongan al día sus obligaciones de pago.

e)  Se encuentre en estado de interdicción y mientras dure tal estado o padezca incapacidad física o mental incompatible con su categoría de miembro.

f)   De modo voluntario se retire temporal o definitivamente.

Los miembros suspendidos no podrán ejercer la profesión mientras permanezcan en esta condición.


 

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