CAPÍTULO III
CAPÍTULO
III
De
la separación y del reingreso
Artículo 9º—Motivos
para la separación. La junta directiva decretará la separación temporal o
permanente del miembro del Colegio que:
a) Fuere
inhabilitado para el ejercicio de la profesión por sentencia de los tribunales
de justicia y mientras dure tal inhabilitación.
b) Fuere
suspendido por el Tribunal de Ética Profesional y por el tiempo previsto en la
resolución del Tribunal.
c) Se atrase
seis meses en el pago de sus cuotas y hasta tanto no ponga al día sus
obligaciones de pago.
d) No pague, en
el plazo fijado por la
Asamblea, las contribuciones decretadas por ella y hasta
tanto no pongan al día sus obligaciones de pago.
e) Se encuentre
en estado de interdicción y mientras dure tal estado o padezca incapacidad
física o mental incompatible con su categoría de miembro.
f) De
modo voluntario se retire temporal o definitivamente.
Los miembros
suspendidos no podrán ejercer la profesión mientras permanezcan en esta
condición.
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