Artículo 10
Artículo 10.—Comunicación.
La separación de cualquier miembro decretada por la junta directiva, se hará
efectiva a partir de que le sea comunicada por escrito y mantendrá su vigencia
por el tiempo acordado por la junta directiva.
En caso de separación por motivo
de incumplimiento en el pago de las cuotas o contribuciones al Colegio,
previamente se conferirá por escrito un plazo de un mes al miembro moroso para
que ponga al día sus obligaciones de pago.
Pasado este período, si no se ha
honrado la deuda se procederá a decretar la suspensión.
Una vez comunicada la suspensión
al miembro respectivo, el Colegio hará la comunicación correspondiente al
empleador o contratante y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro
de los quince días siguientes a la fecha en que se adopte el acuerdo de
suspensión.
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