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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.—Comunicación. La separación de cualquier miembro decretada por la junta directiva, se hará efectiva a partir de que le sea comunicada por escrito y mantendrá su vigencia por el tiempo acordado por la junta directiva.

En caso de separación por motivo de incumplimiento en el pago de las cuotas o contribuciones al Colegio, previamente se conferirá por escrito un plazo de un mes al miembro moroso para que ponga al día sus obligaciones de pago.

Pasado este período, si no se ha honrado la deuda se procederá a decretar la suspensión.

Una vez comunicada la suspensión al miembro respectivo, el Colegio hará la comunicación correspondiente al empleador o contratante y se publicará por una vez en el Diario Oficial, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se adopte el acuerdo de suspensión.


 

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