Artículo 12
Artículo 12.—Miembro ausente. Para
pasar a la condición de Miembro Ausente, el interesado, o su apoderado, deberá
enviar una solicitud por escrito a la sede del Colegio, en la que se expongan
los motivos en que se fundamenta la petición, así como los documentos
probatorios procedentes.
El Colegio podrá exigir al
solicitante el cumplido pago de las cuotas de colegiatura que estuvieren
pendientes de cancelación, antes de otorgarle la condición de Miembro Ausente.
Para tener derecho a las ventajas
del Fondo de Mutualidad y Subsidio el Miembro Ausente del Colegiado deberá
cancelar las cuotas correspondientes durante el tiempo que dure su ausencia.
Corresponderá a la junta
directiva resolver sobre la solicitud para la declaratoria de Miembro Ausente.
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