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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Miembro ausente. Para pasar a la condición de Miembro Ausente, el interesado, o su apoderado, deberá enviar una solicitud por escrito a la sede del Colegio, en la que se expongan los motivos en que se fundamenta la petición, así como los documentos probatorios procedentes.

El Colegio podrá exigir al solicitante el cumplido pago de las cuotas de colegiatura que estuvieren pendientes de cancelación, antes de otorgarle la condición de Miembro Ausente.

Para tener derecho a las ventajas del Fondo de Mutualidad y Subsidio el Miembro Ausente del Colegiado deberá cancelar las cuotas correspondientes durante el tiempo que dure su ausencia.

Corresponderá a la junta directiva resolver sobre la solicitud para la declaratoria de Miembro Ausente.


 

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