CAPÍTULO IV
CAPÍTULO
IV
Del
ejercicio profesional
Artículo 13.—Acatamiento
de la legislación. Todo miembro del Colegio está obligado en su ejercicio
profesional a acatar estrictamente la Constitución de la República, las
leyes, los reglamentos, el Código de Ética Profesional y las normas que dentro
de sus atribuciones, dicte el Colegio.
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