Artículo 16
Artículo 16.—Inscripción de
Regente Químico. Para la inscripción de la Regencia Química
de los Laboratorios definidos en el artículo anterior, así como de las
Regencias de Profesionales en Química de los Laboratorios de Investigación
Industrial, Ambiental y de Productos Naturales, así como de las Plantas
Industriales que fabriquen, y en general, manipulen productos aplicando
operaciones y procesos unitarios, y de los establecimientos que se dedican a la
venta y distribución de productos químicos para la industria, deberá cumplirse
con los requisitos establecidos en el Capítulo de Regencias Profesionales de
este Reglamento.
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