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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Inscripción de Regente Químico. Para la inscripción de la Regencia Química de los Laboratorios definidos en el artículo anterior, así como de las Regencias de Profesionales en Química de los Laboratorios de Investigación Industrial, Ambiental y de Productos Naturales, así como de las Plantas Industriales que fabriquen, y en general, manipulen productos aplicando operaciones y procesos unitarios, y de los establecimientos que se dedican a la venta y distribución de productos químicos para la industria, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el Capítulo de Regencias Profesionales de este Reglamento.


 

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