Artículo 17
Artículo 17.—Documentos con
carácter de fe pública. Los documentos rubricados por miembros activos del
Colegio que expresen una verdad científica en materias encomendadas al Colegio
de Químicos tendrán carácter de fe pública.
La rúbrica a que se refiere este
artículo implica no solo la firma correspondiente sino también la impresión del
sello personal del profesional otorgado por el Colegio.
|