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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

De la integración de ternas o de nóminas para instituciones públicas

Artículo 18.—Vacantes. La junta directiva comunicará por escrito a todos los miembros del Colegio las vacantes que se presenten en instituciones públicas y para las que se haya solicitado al Colegio proponer una terna o nómina para designar al funcionario correspondiente.

En esa misma comunicación, la junta directiva invitará a los miembros a participar dentro de los treinta días siguientes, en un concurso para la integración de la respectiva terna o nómina.

Los interesados en participar deberán presentar su solicitud por escrito a la Dirección Ejecutiva.

Dicha solicitud deberá acompañarse de las certificaciones o atestados académicos o técnicos que la respalden, así como de las razones en que se fundamenta el interés del solicitante.


 

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