CAPÍTULO V
CAPÍTULO
V
De
la integración de ternas o de nóminas para instituciones públicas
Artículo 18.—Vacantes.
La junta directiva comunicará por escrito a todos los miembros del Colegio
las vacantes que se presenten en instituciones públicas y para las que se haya
solicitado al Colegio proponer una terna o nómina para designar al funcionario
correspondiente.
En esa misma comunicación, la
junta directiva invitará a los miembros a participar dentro de los treinta días
siguientes, en un concurso para la integración de la respectiva terna o nómina.
Los interesados en participar
deberán presentar su solicitud por escrito a la Dirección Ejecutiva.
Dicha solicitud deberá acompañarse
de las certificaciones o atestados académicos o técnicos que la respalden, así
como de las razones en que se fundamenta el interés del solicitante.
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