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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Integración de la terna. Para la integración de la terna o nómina de candidatos idóneos para el cargo, sólo se tomarán en cuenta los que hubieren participado en el concurso.

Para ello se considerará:

a)  La experiencia profesional en el campo en que se practica la escogencia;

b)  La preparación académica en el campo en que practica la escogencia;

c)  Los requisitos que se establezcan para cada caso.

Los participantes en el concurso ocuparán su lugar en la terna o nómina en el orden decreciente de sus respectivas calificaciones.


 

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