Artículo 19
Artículo 19.—Integración de la
terna. Para la integración de la terna o nómina de candidatos idóneos para
el cargo, sólo se tomarán en cuenta los que hubieren participado en el
concurso.
Para ello se considerará:
a) La
experiencia profesional en el campo en que se practica la escogencia;
b) La
preparación académica en el campo en que practica la escogencia;
c) Los
requisitos que se establezcan para cada caso.
Los participantes en
el concurso ocuparán su lugar en la terna o nómina en el orden decreciente de
sus respectivas calificaciones.
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