Artículo 20
Artículo 20.—Confección de la
terna. La confección definitiva de la terna o nómina será realizada por
acuerdo firme de la junta directiva, dentro de los quince días siguientes al
cierre del concurso respectivo.
La composición de la terna o
nómina deberá comunicarse por escrito a todos los solicitantes y a la institución
correspondiente para que se efectúe la designación.
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