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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20

Artículo 20.—Confección de la terna. La confección definitiva de la terna o nómina será realizada por acuerdo firme de la junta directiva, dentro de los quince días siguientes al cierre del concurso respectivo.

La composición de la terna o nómina deberá comunicarse por escrito a todos los solicitantes y a la institución correspondiente para que se efectúe la designación.


 

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