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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Regencias profesionales

Artículo 22.—Inscripción de establecimientos. Todo establecimiento estará obligado a contar con servicios de Regencia que deberán ser concordantes con las actividades del referido establecimiento y estar inscrito en el Colegio de Químicos o en la Oficina de Enlace e Información, según corresponda conforme a los artículos 91 y 107 de la Ley Nº 8412.


 

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