CAPÍTULO VI
CAPÍTULO
VI
Regencias
profesionales
Artículo 22.—Inscripción
de establecimientos. Todo establecimiento estará obligado a contar con
servicios de Regencia que deberán ser concordantes con las actividades del
referido establecimiento y estar inscrito en el Colegio de Químicos o en la Oficina de Enlace e
Información, según corresponda conforme a los artículos 91 y 107 de la Ley Nº 8412.
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