Artículo 23
Artículo 23.—Tipos de
Regencia. Se distinguirán dos tipos de Regencia:
a) Regencia
Externa: Es aquella establecida por contrato de servicios profesionales,
que constituye el único vínculo contractual entre quien la ejerza y el
Establecimiento.
b) Regencia
Interna: Es aquella ejercida dentro de una relación laboral de dependencia.
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