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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Inscripción de la Regencia. La Regencia deberá ser inscrita en el Colegio.

La inscripción deberá ser renovada anualmente, lo que será responsabilidad del Regente respectivo.

La condición de Regente será conferida y autorizada por el Colegio, previo pago de los costos correspondientes.

Para inscribir o renovar la Regencia, se procederá de la siguiente forma:

a)  El Profesional presentará su Contrato de Servicios Profesionales ante el Colegio firmado por él y el representante legal del establecimiento, junto con una copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Establecimiento o del Certificado Veterinario de Operación según corresponda, copia de la Cédula Jurídica, una Certificación de Personería Jurídica y el Formulario de Evaluación de Empresa que al efecto emita el Colegio, debidamente lleno.

b)  El Colegio estudiará la solicitud, previa comprobación de que tanto el profesional como el Establecimiento estén al día y cumplan con los requisitos establecidos.

c)  Si se autoriza la Regencia, el profesional podrá retirar el correspondiente Certificado, previa cancelación de los costos correspondientes.

El incumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente establecidos, impedirá que el Colegio realice el refrendo de cualquier documento presentado.


 

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