Artículo 24
Artículo 24.—Inscripción
de la Regencia. La Regencia deberá ser inscrita en el Colegio.
La inscripción deberá ser
renovada anualmente, lo que será responsabilidad del Regente respectivo.
La condición de Regente será
conferida y autorizada por el Colegio, previo pago de los costos
correspondientes.
Para inscribir o renovar la Regencia, se procederá de
la siguiente forma:
a) El
Profesional presentará su Contrato de Servicios Profesionales ante el Colegio
firmado por él y el representante legal del establecimiento, junto con una
copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Establecimiento o del
Certificado Veterinario de Operación según corresponda, copia de la Cédula Jurídica,
una Certificación de Personería Jurídica y el Formulario de Evaluación de
Empresa que al efecto emita el Colegio, debidamente lleno.
b) El Colegio
estudiará la solicitud, previa comprobación de que tanto el profesional como el
Establecimiento estén al día y cumplan con los requisitos establecidos.
c) Si se
autoriza la Regencia,
el profesional podrá retirar el correspondiente Certificado, previa cancelación
de los costos correspondientes.
El incumplimiento de
alguno de los requisitos anteriormente establecidos, impedirá que el Colegio
realice el refrendo de cualquier documento presentado.
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