Artículo 25
Artículo 25.—Contrato de
Servicios Profesionales. Para toda Regencia Externa deberá mediar un
contrato de Servicios Profesionales, que deberá contener como mínimo la
siguiente información:
a) Calidades
del profesional.
b) Calidades
del Establecimiento y de su representante legal.
c) Declaración
de conocimiento por ambas partes, del presente Reglamento.
d) Declaración
del tiempo semanal que el profesional dedicará en particular a la gestión de
sus obligaciones como Regente y la remuneración que percibirá por el ejercicio
de sus funciones.
e) Descripción
resumida del alcance de los servicios contratados, de acuerdo a su ejercicio
profesional.
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