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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

Artículo 26.—Remuneración por los servicios de Regencia Interna. El profesional percibirá por sus servicios como Regente Interno la remuneración que pacte en particular con el Establecimiento, la cual no podrá ser inferior al salario mínimo vigente en el país.


 

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