Artículo 27
Artículo 27.—Remuneración por
los servicios de Regencia Externa. El Regente Externo no deberá percibir,
por cada hora contratada, un valor inferior al de la hora profesional que haya
fijado la junta directiva del Colegio.
A este efecto, anualmente la
junta directiva, una vez hechos los estudios de mercado correspondientes,
revisará y determinará el monto mínimo del valor de la hora profesional.
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