Artículo 28
Artículo
28.—(Anulado
mediante resolución de la Sala Constitucional N° 017100 del 19 de junio de
2024. Anteriormente este numeral disponía lo siguiente: “Límite de regencias
externas. El máximo de Regencias externas ejercidas por aquellos
profesionales que no laboren tiempo completo para una empresa, ni tengan
Regencias internas, no podrá exceder cincuenta horas de Regencia ni quince Regencias.”)
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