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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 28
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Artículo 28    Estado: Anulado
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Artículo 28

Artículo 28.—(Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 017100 del 19 de junio de 2024. Anteriormente este numeral disponía lo siguiente: “Límite de regencias externas. El máximo de Regencias externas ejercidas por aquellos profesionales que no laboren tiempo completo para una empresa, ni tengan Regencias internas, no podrá exceder cincuenta horas de Regencia ni quince Regencias.”)

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