Artículo 30
Artículo 30.—Fiscalización de
horas de Regencia. El Colegio podrá evaluar por medio de la Fiscalía, si el
tiempo contratado entre el Regente y el Establecimiento se ajusta a las
disposiciones del presente Reglamento.
La Fiscalía hará las recomendaciones correspondientes a la junta
directiva, quien en caso necesario ordenará al Regente los ajustes requeridos.
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