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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31

Artículo 31.—Límite de Regencias externas cuando existe relación laboral. El profesional que labore tiempo completo en un establecimiento, podrá contratar un máximo de 10 horas de Regencia Externa, sin exceder un máximo de 3 Regencias externas.

Si la relación laboral es por un tiempo menor al tiempo completo la Fiscalía hará un estudio para determinar el tiempo máximo equivalente según cada caso.


 

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