Artículo 31
Artículo 31.—Límite de
Regencias externas cuando existe relación laboral. El profesional que labore
tiempo completo en un establecimiento, podrá contratar un máximo de 10 horas de
Regencia Externa, sin exceder un máximo de 3 Regencias externas.
Si la relación laboral es por un
tiempo menor al tiempo completo la Fiscalía hará un estudio para determinar el
tiempo máximo equivalente según cada caso.
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