Artículo 35
Artículo 35.—Obligaciones del
Regente. El Regente es el responsable de la asesoría técnica en todo lo que
se refiere a los servicios de importación, almacenamiento, transporte,
fabricación, procesamiento, preparación, venta, distribución, exportación,
reenvasado y suministro de productos químicos; manejo, tratamiento y
disposición de desechos de tales productos; manipulación de los mismos, así
como de los trámites relacionados con tales funciones, tanto en instituciones
públicas como en empresas de la cual se es regente, conforme se establezca
contractualmente.
La responsabilidad del Regente es
personal e indelegable.
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