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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 35
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Artículo 35
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Artículo 35

Artículo 35.—Obligaciones del Regente. El Regente es el responsable de la asesoría técnica en todo lo que se refiere a los servicios de importación, almacenamiento, transporte, fabricación, procesamiento, preparación, venta, distribución, exportación, reenvasado y suministro de productos químicos; manejo, tratamiento y disposición de desechos de tales productos; manipulación de los mismos, así como de los trámites relacionados con tales funciones, tanto en instituciones públicas como en empresas de la cual se es regente, conforme se establezca contractualmente.

La responsabilidad del Regente es personal e indelegable.


 

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