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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—Obligaciones de otros profesionales. El nombramiento de un Regente no exime a los demás profesionales del Colegio que laboren para el establecimiento, del cumplimiento de las responsabilidades técnicas que se deriven de su particular ejercicio profesional.


 

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