Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 37
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 37     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 37
Ir al final de los resultados
Artículo 37
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
Artículo 37

Artículo 37.—Otras obligaciones. Constituyen otras obligaciones generales del Regente, las siguientes:

a)  Inscribir su condición de Regente ante el Colegio.

b)  Estar al día con el pago de las colegiaturas.

c)  Respetar las tarifas mínimas establecidas.

d)  Comunicar al Colegio la terminación del servicio de Regencia cuando esta se produzca.

e)  La anotación, en la Oficina de Enlace e Información, del Establecimiento que regenta.


 

Ir al inicio de los resultados