Artículo 37
Artículo 37.—Otras
obligaciones. Constituyen otras obligaciones generales del Regente, las
siguientes:
a) Inscribir su
condición de Regente ante el Colegio.
b) Estar al día
con el pago de las colegiaturas.
c) Respetar las
tarifas mínimas establecidas.
d) Comunicar al
Colegio la terminación del servicio de Regencia cuando esta se produzca.
e) La
anotación, en la Oficina
de Enlace e Información, del Establecimiento que regenta.
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