Artículo 38
Artículo 38.—Empresas
que no requieren Regencia. Para las empresas que no estén obligadas por ley
a contar con los servicios de un Regente Químico, pero que requieran realizar
algún trámite, con la participación de un miembro activo del Colegio, el
profesional encargado de dicho trámite presentará una solicitud donde
especificará las características y actividad de la empresa, así como el trámite
solicitado.
Una vez analizada la solicitud,
el Colegio resolverá si corresponde el trámite, o bien si por el contrario la
empresa está obligada por Ley a anotarse en la Oficina de Enlace e
Información y contar con Regente Químico.
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