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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 34699 >> Fecha 15/04/2008 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 34699 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

Artículo 38.—Empresas que no requieren Regencia. Para las empresas que no estén obligadas por ley a contar con los servicios de un Regente Químico, pero que requieran realizar algún trámite, con la participación de un miembro activo del Colegio, el profesional encargado de dicho trámite presentará una solicitud donde especificará las características y actividad de la empresa, así como el trámite solicitado.

Una vez analizada la solicitud, el Colegio resolverá si corresponde el trámite, o bien si por el contrario la empresa está obligada por Ley a anotarse en la Oficina de Enlace e Información y contar con Regente Químico.


 

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